El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. De hecho, la iniciativa de las disposiciones imperiales no procedió del príncipe en la generalidad de los casos, ya que la mayor parte de ellas eran respuestas a solicitudes de intervención requeridas desde distintas instancias administrativas, como podían ser los prefectos del pretorio, los prefectos de Roma, los gobernadores y los notables provinciales, las ciudades y, en alguna ocasión, los obispos.
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